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ESTATUTOS SOCIALES

TEXTO ORDENADO
TITULO I : DENOMINACION – DOMICILIO-OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º : Con la denominación de Asociación Deportiva Veteranos ¨ GABRIEL TABORIN ‘’ , se constituye el día Primero del mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y uno una asociación civil , sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba , República Argentina.
ARTÍCULO 2º: Son sus objetivos: Fomentar la práctica deportiva entre sus miembros, en especial la de fútbol de veteranos y otros afines, como asimismo actividades culturales y sociales. La duración de la asociación es ilimitada.
TITULO II: CAPACIDAD –PATRIMONIO- RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º : La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles, semovientes o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar,etc., por cualquier causa o titulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, Social de Córdoba, Hipotecario Nacional, entre otras instituciones bancarias. Los fondos que por cualquier concepto recaude la Asociación, deberán ser depositados sin excepción en entidades bancarias de reconocida solvencia y trayectoria y para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta de dos o más miembros de la Comisión directiva, que estén debidamente facultados para ello.
ARTICULO 4º : El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencia, legados , subvenciones y contribuciones que le fueran acordadas.
TITULO III: ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISION-OBLIGACIONES Y
DERECHOS
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Los que tengan mas de 35 años de edad y sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva .
b) HONORARIOS: Las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior a cincuenta .
c) ADHERENTES: Los menores de 35 años de edad quienes pagaran las cuotas sociales, sin voz ni voto en las asambleas sociales.
d) VITALICIOS : Son los que están sujetos a las siguientes condiciones :
1 – Tener cincuenta o más años de edad.
2 – Haber sido socio activo por 10 años o más.
3 - No registrar sanciones disciplinarias que se encuentren aun pendientes de ejecución.
4 – No registrar deudas o compromisos incumplidos de cualquier tipo con la institución.
5 – No realizar actividades deportivas en la institución.
6 –No podrá participar salvo que cambiara su condición de socio vitalicio por la de socio activo según la reglamentación vigente para estos últimos.
7 -Abonar anualmente una suma equivalente a dos mensualidades fijadas para el socio activo.
8 –El socio vitalicio tendrá los mismos derechos y obligaciones que el socio activo en lo referente a elegir y ser elegido en cualquier cargo de conducción y la obligación de someterse a las mismas disposiciones de conducta y disciplina que el socio activo y en general a todas las disposiciones vigentes en la organización y funcionamiento de la institución.
9 –El socio vitalicio podrá perder la condición de tal ya sea por renuncia expresa a esa condición, por falta de pago o sanción disciplinaria por inconducta, de la misma forma y procedimiento que se usare para la consideración de los socios activos.
10 –Podrá presentar a consideración de Comisión Directiva la incorporación de nuevo socio activo de la institución.
11 – Con carácter de extraordinaria y por única vez y a su requerimiento podrán ser incorporados aquellos socios que figuren en el listado de concurrentes al acta fundacional y que como anexo consta en los Estatutos Sociales y aquellos que , no habiendo concurrido por distintos motivos a dicho acto, acreditaren haber participado con inmediatez en la actividades fundacionales exceptuándoselos del cumplimiento de los requisitos precedentes , con excepción de aquellos contemplados en los puntos 3 y 4 de la presente.
12 – La institución proveerá a los socios vitalicios de la documentación que los acredite como tales.
ARTICULO 6º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezca;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de treinticinco años de edad, una antigüedad de dos años, y se encuentre al día con tesorería;
d) Ser elegido para integrar los órganos sociales;
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7º : Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
ARTICULO 8º : Las cuotas, de ingreso y sociales ( y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Comisión Directiva.
ARTICULO 9º : Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 10º : Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTICULO 11º : La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspención; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva ; b) Inconducta notoria: ya sea en la faz deportiva , social o cultural y cualquier obra que contradiga el espíritu y naturaleza de la asociación;
c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 12º : Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior lo son sin perjuicio de los que aplique cada sub-comisión en su respectiva área y serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer- dentro del termino de diez (10) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación sin efecto suspensivo para ante la primera Asamblea que se celebre.- Las distintas sub-comisiones que se habiliten podrán, con intervención o no de sus propios tribunales disciplinarios, aplicar sanciones de amonestación y/o suspensión de las actividades regidas por la referida sub-comisión las que no estarán sujetas a recurso alguno.
La Comisión Directiva dictará las normas reglamentarias y disciplinarias que se ajustaran al funcionamiento de cada sub-comisión.
En caso de duda o conflicto de jurisdicción entre las distintas sub-comisiones será competente la Comisión Directiva en la resolución dada.
TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTÍCULO 13º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Pro-Secretario y Protesorero y cinco vocales. El mandato de los mismos durara dos años pudiendo ser reelegido únicamente por otro período en el cargo que hayan ejercido. Habrá además cinco Vocales suplentes, los que durarán: 2 (dos) años en su mandato.
ARTICULO 14º: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durará tres años.
ARTICULO 15º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos años en la misma. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiona la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato reemplazado.
ARTICULO 17º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros o del Organo de Fiscalización, debiendo en estos casos, celebrarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de formulado el pedido. La citación se efectuara en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forman la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerar.
ARTÍCULO 18º: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos interpretándolos en casos de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la Primera Asamblea, que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de
Gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de la Asamblea y de las autoridades competentes.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
k) Nombrar las sub-comisiones que estime necesarios.
ARTICULO 19º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.
En está última situación, procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión
Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.
ARTICULO 20º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva y elevar el informe correspondiente a la Asamblea Ordinaria.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 21º: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, presidir estas y las Asambleas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de: vacancia, ausencia, enfermedad y/o incapacidad con los mismos derechos y obligaciones que este. Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva y en las distintas sub-comisiones; en estas últimas no será computable su asistencia a los efectos del quorum.
TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTÍCULO 22º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17.
d) Llevar al día el libro de Actas Asambleas y de Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
e) Tiene voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
EL PROSECRETARIO: colabora y reemplaza al Secretario con las mismas facultades y obligaciones por: ausencia, vacancia, enfermedad y/o incapacidad de este. Tiene voz pero no tiene voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTÍCULO 23º: El tesorero o quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuado los pagos autorizados por la C.D...
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencia o pago comunes.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exijan.
h) Tiene voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
PROTESORERO: Colabora y reemplaza al tesorero con las mismas facultades y obligaciones por: ausencia, vacancia, enfermedad y/o incapacidad de este. Tiene voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
c) El Vocal Primero reemplaza al Vicepresidente, el vocal Segundo al Prosecretario y el vocal Tercero al Protesorero en caso de ausencia, vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones de estos sin perjuicio de sus funciones específicas.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
1. Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo
caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Marzo de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes mediante voto secreto y directo;
c)Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5 % de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o
el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la
solicitud o se negara infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 27º: Las Asambleas serán convocadas con no menos de veinte días de antelación y se informará a los asociados mediante transparentes en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos diez días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.
Los gastos que demande la convocatoria a Asamblea Extraordinaria será a cargo de quienes la soliciten a excepción cuando se solicita por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 28º: Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.
ARTÍCULO 29º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del Estatuto, fusión, escisión y disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 30º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 31º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de
intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo.
TITULO X: DISOLUCION
ARTICULO 32º: La Asamblea no podrá disponer la disolución de la Entidad mientras haya veintitrés socios activos dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, y que se encuentre reconocida como entidad exenta
en el impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) o a poder del Estado nacional,