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REGLAMENTO GENERAL
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 12º de nuestro Estatuto Social, esta Comisión Directiva dicta el presente Reglamento General.
Este Reglamento tiene como finalidad el dotar a la institución de un cuerpo normativo que contemple los postulados éticos y morales que fueron el motivo de su creación y que sirven de pilares para su continuidad y engrandecimiento, dejando a las futuras generaciones de socios un ejemplo de los valores permanentes que tuvieron sus fundadores: la CONFRATERNIDAD, la SOLIDARIDAD y el COMPAÑERISMO en un marco de respeto recíproco y con sujeción a los principios morales y disciplinarios que permiten la convivencia armónica de sus miembros.
La práctica del futbol en esta Asociación tiene como única meta, la sana competencia para la actividad física siendo circunstancial el resultado deportivo dado que lo principal es la interrelación con nuestros eventuales compañeros y fortuitos rivales en el marco de un juego, el cual finalizado nos dejara anécdotas y recuerdos en común que nos unirán y nos fortalecerán anímicamente para generar en definitiva lazos emocionales que nos permitirán generar amistades y relaciones de genuino afecto.
El ganar o perder forman parte del aspecto lúdico del futbol, el sentirse parte de este TODO que es la entidad es el objetivo principal que nos UNE. El futbol será la excusa para reunirnos y disfrutar del juego, como en nuestra pasada niñez lo hacíamos sin otra responsabilidad que la de divertirnos y pasar un momento ameno entre compañeros y amigos, dejando de lado toda actitud ególatra e individualista.
Por el legado de nuestros socios fundadores, por nuestro compromiso con el futuro se formula este Reglamento General y en instrumento por separado la reforma del Reglamento Disciplinario Deportivo vigente a la fecha.
TTÍÍTTUULLOO II:
REGLAMENTO GENERAL – NECESIDAD:
Este Reglamento se formula para prever las pautas societarias para el desarrollo de las distintas actividades de la vida de la institución en todo aquello que no se encuentra previsto en nuestro Estatuto Social con el sentido de adaptarlo al mismo, ya que este prima sobre cualquier normativa interna, no pudiendo contraponerse estas a lo estipulado en el mismo, ya que siempre se respetará su letra, dado que solamente se legisla reglamentando sobre normas programáticas sin alterar su espíritu.
Además queda facultada esta Comisión Directiva para estructurar el funcionamiento del cuerpo en Sub–Comisiones o Áreas con el objeto de delimitar las tareas y propender a la ejecutividad de su funcionamiento, las cuales a su vez se dictaran pautas técnicas de funcionamiento y elevarán a la consideración de esta las mismas y de las propuestas que estimen pertinentes, y en tal caso se resolverá conforme a Estatuto. También estarán obligados los responsables de cada una de las áreas a dar informes periódicos a la Comisión
Directiva en las reuniones que se lleven a cabo sobre aspectos que sean de sus respectivas atingencias cuando así les sea solicitado.
TTÍÍTTUULLOO IIII:
CAPITULO 1:
SOCIOS – CATEGORÍAS:
Según lo determina nuestro Estatuto Social las categorías de socios están establecidas de la siguiente forma.
 Activos.
 Adherentes.
 Honorarios.
 Vitalicios
REQUISITOS PARA SER SOCIOS:
o Requisitos para ser Socio – Activo:
1) Deberá ser presentado por dos Socios Activos.
2) Deberá tener más de treinta y cinco (35) años de edad. Se aclara que, en el caso de que al ser postulado como socio supere los cincuenta (50) años edad su eventual aceptación como tal estará supeditada exclusivamente a la práctica de futbol en la cancha cuatro y torneo preparación, no pudiendo participar en los campeonatos considerados como competencia oficial.
3) Tendrá que superar con eficacia el período de prueba correspondiente bajo supervisión del Tribunal de Admisión.
4) Deberá tener capacidad patrimonial para abonar la cuota – ingreso (cuota predio).
5) Tendrá que tener suficiencia económica para abonar las cuotas sociales mensuales.
6) Estará obligado a conocer las normas estatutarias y reglamentarias de nuestra Asociación y a respetar las mismas en todos sus aspectos.
7) Deberá necesariamente compartir los fundamentos de los principios y la filosofía de nuestra entidad.
8) No deberá tener antecedentes personales o disciplinarios desfavorables en otras instituciones deportivas.
o Requisitos para ser Socio – Adherente:
1) Deberá ser presentado por dos Socios Activos.
2) No existe para esta categoría de socio, límite de edad.
3) Tendrá que superar con eficacia el período de prueba correspondiente bajo supervisión del Tribunal de Admisión.
4) Deberá tener capacidad patrimonial para abonar la cuota – ingreso (cuota predio).
5) Tendrá que tener suficiencia económica para abonar las cuotas sociales mensuales.
6) Estará obligado a conocer las normas estatutarias y reglamentarias de nuestra Asociación y a respetar las mismas en todos sus aspectos.
7) Deberá necesariamente compartir los fundamentos de los principios y la filosofía de nuestra entidad.
8) No deberá tener antecedentes personales o disciplinarios desfavorables en otras instituciones deportivas.
o Requisitos del Socio para presentar a un futuro asociado:
1. Tendrá que ser Socio – Activo con una antigüedad mínima de tres (3) años.
2. Deberá tener excelentes antecedentes sociales y deportivos.
3. Asumirá la responsabilidad y garantizará con su firma el pago por el socio por él avalado de la cuota – ingreso (cuota predio) del postulante.
4. Es su obligación hacer conocer y difundir al postulante las normas y reglamentaciones vigentes y el espíritu de confraternidad y valores que sustentan a nuestra Asociación.
5. Deberá comprometerse en el supuesto caso de que el socio postulante no fuera aceptado, a comunicarle tal decisión, sin derecho a objetar la resolución adoptada por Comisión Directiva.
6. No podrá avalar la postulación de personas que no sean de su conocimiento directo por solicitud de otros asociados o con el propósito de la formación de grupos o finalidades sectarias; ni intentar influenciar a los miembros del Comité de Admisión o Comisión Directiva para la aceptación de este, puesto que tales inconductas por su gravedad son pasibles de severa sanción societaria.
CAPITULO 2:
ÁREAS – SUBCOMISIONES:
La Comisión directiva en función del Estatuto social que rige a la entidad podrá habilitar el funcionamiento de distintas sub-comisiones con ámbito específico de actuación para contribuir a la especialización y ejecutividad de su funcionamiento, y cuyas conclusiones o decisiones serán adoptadas previa aprobación por la Comisión Directiva de la Asociación.
En tal sentido se crean con carácter permanente, el Comité de Admisión y el Tribunal de Disciplina Deportiva, sin perjuicio de la división o distribución de las demás actividades en distintas áreas o subcomisiones.
o COMITE DE ADMISIÓN:
Se establece como órgano consultivo para determinar las capacidades personales de los socios propuestos para su ingreso a la Asociación, un Comité de Admisión integrado por socios notables de nuestra Asociación, en un número impar de tres a cinco miembros. Dicho organismo se encargará de la evaluación y seguimiento de la conducta de los mismos para determinar en definitiva si reúne las condiciones personales, actitudinales y patrimoniales para ser socio.
Tras un período de prueba el Comité de Admisión, elevará a la Comisión Directiva el informe de cada socio en particular con la conclusión a la que arriba, aconsejando o no su admisión como tal.
Éste Comité posee una función consultiva, es decir que sus resoluciones son evaluativas e informativas, estando en definitiva a cargo de la Comisión Directiva decidir sobre la incorporación o no del postulante a socio.
o TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA:
Se instituye el Tribunal de Disciplina Deportiva cuya como función será la de juzgar y sancionar cualquier violación al reglamento respectivo.
El mismo estará integrado por asociados en un número impar de tres a cinco miembros, y su designación recaerá sobre la Comisión Directiva. Se reunirán para deliberar y tratar las cuestiones disciplinarias que recaigan sobre su ámbito de actuación en los mismos días y horarios que lo realice el órgano directivo de la Asociación
Tendrá facultades para imponer sanciones disciplinarias hasta diez (10) fechas de suspensión. En los casos que, aquellas que sean superiores de acuerdo a la norma reglamentaria en la cual encuentre tipificada la conducta objeto de castigo, serán aplicables por la Comisión Directiva pudiendo mediar sugerencia sobre el monto de la misma por parte del citado tribunal de conducta deportiva.
CAPITULO 3:
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
El socio tendrá como deberes ineludibles, además de las descriptas en el Art. 6º de nuestro Estatuto Social, que:
 Abonar puntualmente las deudas contraídas con los concesionarios del servicio de bar de la Asociación.
 Observar las normas de trato y de respeto debido a los integrantes de la Asociación, Comisario Deportivo, veedores, árbitros, socios y familiares de los mismos, concesionario y empleados del mismo y dependientes del club.
 Participar en los eventos organizados por la Asociación.
 Colaborar con la Asociación impidiendo que ninguna persona ya sea socio, invitados o terceros dañen las instalaciones o se apoderen de elementos de la misma siendo obligatoria la denuncia respecto de cualquier contingencia en tal sentido.
 Denunciar cualquier conducta de socios o terceros que fuera indecorosa o delictiva, ya que su omisión será considerada como falta muy grave.
 Informarse de las resoluciones de Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina y Subcomisiones.
 No podrá ingresar al Salón principal con torso desnudo, ni deambular fuera del vestuario en ropa interior para guardar el debido decoro.
Además quedará vedado a los socios:
 Solicitar sanciones para otro socio por cuestiones personales o comerciales ajenas a la actividad de la Asociación.
 La formación de grupos o núcleos para fines determinados sin que exista expresa autorización de Comisión Directiva.
 La recaudación de sumas de dinero por propósito o finalidad alguna, sin previa y expresa autorización de la Comisión Directiva.
o DERECHOS DE LOS SOCIOS:
ü El asociado tiene derecho a gozar de los beneficios y prerrogativas que le acuerdan el Estatuto Social y las normas reglamentarias.
ü El socio adherente u honorario tiene derecho a ser socio activo si cumple con las pautas y requisitos estipulados por las normas respectivas.
ü El socio tiene derecho a efectuar reclamos a la Comisión Directiva y solicitar el permiso para asistir a sus reuniones y plantearlos. Asimismo, idéntica facultad le compete para realizar sugerencias o elevar propuestas sobre asuntos que sean del interés general de los asociados.
ü Realizar descargos por escrito en caso de serle imputada una conducta que fuere susceptible de ser sancionada en el ámbito disciplinario.
TTÍÍTTUULLOO IIIIII:
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
SANCIONES POR INCONDUCTA SOCIETARIA
La Comisión Directiva como tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos, resoluciones de las Asambleas o de las dictadas por ella misma, por lo cual está dotada de un poder sancionatorio ante inconductas sociales notorias, ya sea en la faz social, cultural y/o inobservancias de los socios que se
contrapongan con el espíritu y naturaleza de la asociación, y en cuanto a lo deportivo en todo aquello que no resulte a cargo o exceda las facultades del Tribunal de Disciplina.
FALTAS – CATEGORIZACIÓN:
Las faltas estatutarias o reglamentarias se categorizan de la siguiente manera:
LEVE: Serán calificadas como infracciones leves:
a) Actos de inconducta que afecten las normas de convivenciaque signifiquen una ligera incorrección.
b) Desobediencia a disposiciones de la Comisión Directiva.
c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
d) No pagar multas.
e) Jugar inhabilitados por no abonar la cuota social en término.
f) No devolver camisetas en término (o nunca).
g) No vestirse reglamentariamente.
h) No concurrir a citaciones del Tribunal de Disciplina o Comisión Directiva sin causa justificada.
i) No firmar planilla de juego.
j) Los hechos, conductas o actitudes antideportivas que no se encuentran tipificadas en las enunciadas en el Reglamento Deportivo Disciplinario.
GRAVE: Serán consideradas faltas graves:
a. Las faltas de respeto ya sea por insultos, agravios, discriminación o cualquier tipo de acción que genere injustificada mortificación a cualquier integrante de la asociación y/o persona relacionada con la misma (árbitros, comisario deportivo, empleados de la institución, invitados, concesionario o sus dependientes).
b. El incumplimiento reiterado de pautas estatutarias y reglamentarias.
c. La realización de actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en especial los insultos y ofensas proferidos a árbitros, comisario deportivo ya sea en condición de jugador durante la práctica deportiva o como espectador.
d. El ejercicio de actividades públicas o de difusión general o reuniones relacionadas con actividades proselitistas o religiosas o la realización de actividades comerciales dentro del predio de la asociación; como así también el reparto de folletos, bibliografía o panfletos vinculados a tales fines.
e. Causar graves daños en las instalaciones deportivas.
f. Incurrir en comportamientos o mantener actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
g. La incomparecencia injustificada a reuniones en que fueren citados por la Comisión Directiva o Tribunal de Admisión y la actitud contumaz ante la citación de comparendo solicitada por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la asociación.
h. El suscribir una solicitud de socio como padrino de un invitado sin tener cabal conocimiento de la persona en cuestión.
MUY GRAVE: Se consideran como infracciones muy graves:
a) La agresión física a cualquier integrante de la asociación y/o persona relacionada con la misma (árbitros, comisario deportivo, concesionario, empleados de la institución, etc.).
b) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos.
c) Las intimidaciones, cuando se dirijan a los árbitros, comisario deportivo o asociados y revistan especial gravedad.
d) La propagación de mensajes de trascendencia pública que inciten a la violencia o que atenten contra la normal convivencia en la asociación o constituyan actitudes sectarias que atenten contra los principios de nuestra institución.
e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una grave entidad.
f) La manipulación, connivencia o confabulación de asociados para beneficiar o perjudicar a un tercer equipo.
g) Conocer sobre la comisión de hechos dañosos, delictuales o indecorosos cometidos por socios o terceros y no dar comunicación a las autoridades de la Asociación.
h) Realizar comportamientos o mantener actitudes que atenten gravemente contra la buena imagen de la asociación, de sus competiciones o de sus órganos.
i) Actos inmorales.
j) Actos de discriminación por razones étnicas, de religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, efectuada con ánimo de degradar u ofender al destinatario y víctima de tal acto; y cualquier proceder análogo al descripto que afecte el pluralismo y la libertad de conciencia de los asociados.
SANCIONES – GRADUACIÓN:
Faltas Leves: Amonestación, multa o suspensión hasta cinco (5) fechas según los casos.
Faltas Graves: un (1) mes a seis (6) meses de suspensión.
Faltas muy graves: Seis (6) meses de suspensión a expulsión definitiva.
Responsabilidad por los hechos de terceros:
Los socios son directamente responsables por los hechos de sus familiares y/o personas por ellos invitados al predio, y por ende le son pasibles las mismas sanciones que estatutaria y reglamentariamente se fijan, como si fueran autores responsables de los actos punibles por las mismas. En caso de daños a bienes muebles o a las instalaciones de la asociación deberán resarcir a la entidad con el importe dinerario que resulte de su reposición o reparación, y en caso de irrogarlos a bienes de asociados deberán dar justa satisfacción, todo ello bajo pena de ser sancionados según pautas estatutarias y reglamentarias en vigencia al momento del hecho.
Expulsiones:
Un socio será expulsado en forma definitiva por los siguientes motivos que no tienen relación o atingencia directa con las actividades sociales o prácticas deportivas:
 Cuando es condenado por la Justicia Penal por delitos contra la vida de las personas (homicidio o tentativa); delitos contra el honor, la integridad sexual, la libertad individual, la propiedad, la seguridad pública, la salud pública, el orden público; extorsión; estafa y otras defraudaciones; usura; usurpación; daños, siendo la presente meramente enunciativa.
 Cuando difame o perjudique el prestigio o la consideración de la asociación en la sociedad.
 Cuando sin autorización expresa de la Comisión Directiva comprometa los intereses de la asociación.
 Cuando invoque la representación de la asociación para fines personales o para obtener rédito indebido.
 Cuando realice actos de corrupción o de desapoderamiento patrimonial en perjuicio de la asociación.
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