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ASOCIACION DEPORTIVA VETERANOS “GABRIEL TABORIN”


De conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 12º de nuestro Estatuto Social, esta Comisión Directiva se dicta la reforma del Reglamento Deportivo Disciplinario, que a partir de su aprobación regirá en lo sucesivo.
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SANCIONES POR FALTAS AL ÁRBITRO:
Art. 1º): Suspensión de seis (6) meses a dos (2) años al Jugador que embista, dé empellones, zamarree o salive o incurra en cualquier conducta similar a las descriptas en contra del Árbitro. Expulsión definitiva en el caso de agresión de hecho, ya sea por aplicación de golpe/s de puño, puntapié, cabezazo o cualquier otro tipo de ataque físico al mismo.
Art. 2º): Suspensión de 3 (tres) meses a 1 (un) año al Jugador que intente agredir (sin llegar a consumarlo), amenace u ofenda gravemente al Árbitro, le arroje intencionalmente la pelota, con las manos o los pies, o cualquier otro intento de agresión de menor grado de violencia que los previstos en el artículo anterior.
Art. 3º): Suspensión de 3 (tres) a 20 (veinte) fechas al Jugador que provoque de palabras, o actitud al Árbitro, discuta en tono violento, ofenda y/o insulte, se mofe o le haga ademanes obscenos o injuriosos, manosee o falte el respeto.
Art. 4º): Suspensión de 1 (una) a 5 (cinco) fechas al Jugador que proteste vehementemente los fallos del Árbitro o se dirija en términos inapropiados o con ademanes provocativos, y en definitiva toda expresión verbalmente incorrecta hacia el mismo, juzgando su actuación en el partido, su capacidad y aptitud para ejercer su función, constituyendo un juicio de valor que no incluya agravios y/o insultos, siempre que sean de menor gravedad que los descriptos en el artículo anterior.
Art. 5º): Suspensión de 1 (una) a 5 (cinco) fechas al Jugador que, con gestos o actitudes, tienda deslealmente a inducir a error al Árbitro, simulando golpes o agresiones inexistentes.
Art. 6º): Suspender con el doble de la sanción fijada por la respectiva disposición reglamentaria al jugador cuya infracción provoque la suspensión del encuentro.
Art. 7º): Suspensión de 2 (dos) a 5 (cinco) fechas al jugador que desacate una orden impartida por el Árbitro, demorando su cumplimiento y por ende postergando la iniciación del juego o realice cualquier otro acto que signifique desobedecer o desautorizar al Juez.
Art. 8º): Suspensión de 10 (diez) a 20 (veinte) fechas al Jugador que se resista a abandonar –por expulsión– el Campo de Juego. Se entiende que hay resistencia cuando el Jugador debe ser retirado por el Capitán, Compañeros, adversarios o miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina o de Sub-comisiones de la asociación.
Art. 9º): Suspensión de 1 (una) a 10 (diez) fechas al Jugador que formule apreciaciones despectivas o irónicas por las decisiones adoptadas por el Árbitro.
Art.10º): Aquellos hechos que motivan las sanciones previstas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º por infracciones cometidas dentro del Campo de Juego, mantienen su identidad o figura por faltas cometidas fuera del campo de juego, antes o inmediatamente después de finalizado el encuentro deportivo, y podrán ser consideradas como agravante y el Tribunal de Disciplina Deportiva, estará facultado para elevar la pena hasta el doble de lo establecido en cada una de esas normas.
Art. 11º): Toda falta contra el Comisario Deportivo, el Juez de Línea o Veedor tiene la misma sanción que la prevista para faltas idénticas contra el Árbitro.
SANCIONES POR FALTAS A COMPAÑEROS O ADVERSARIOS:
Art. 12º): Suspensión de 20 (veinte) fechas a separación definitiva del área deportiva al Jugador que agrediera a otro de cualquiera de las siguientes formas:
Puñetazo (estando o no en juego)
Cachetada (estando o no en juego)
Codazo (estando o no en juego)
Rodillazo (no estando en juego)
Cabezazo (no estando en juego)
Puntapié intencional, sin estar el balón en juego o disputa.
Cualquier conducta semejante a las descriptas.
Art.13º): Suspensión de 10 (diez) a 30 (treinta) fechas al Jugador que, deliberadamente y con sentido agresivo, sin estar en juego la pelota, derribe a otro, dé empellones o zamarree violentamente al adversario o compañero, o lo tome violentamente del cuello, de los cabellos, etc., salive a otro Jugador, lo pise intencionalmente con el juego detenido, o arroje en forma violenta la pelota contra el compañero o adversario, o aplique una plancha intencional, provocando en ambos casos lesiones físicas.
Art. 14º): Suspensión de 20 (veinte) a 30 (treinta) fechas al Jugador que replique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en idénticas acciones especificadas en Art.12º, a excepción de casos de legítima defensa comprobada, siempre que ésta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.
Art. 15º): Suspensión de 3 (tres) a 20 (veinte) fechas al Jugador que provoque, agravie, agreda verbalmente, insulte, moleste insistentemente a sus compañeros o adversarios. La misma sanción corresponderá para aquel Jugador que arroje en forma violenta la pelota contra su compañero o adversario con intención de agredirlo y sin llegar a lesionarlo.
Art. 16º): Suspensión de 1 (una) a 5 (cinco) fechas al Jugador que se exceda en el juego brusco, con peligro evidente de lesionar al rival.
Art. 17º): Suspensión de 3 (tres) a 5 (cinco) fechas al Jugador que, sin intención de jugar el balón, derribe desde atrás al adversario.
Art. 18º): Suspensión de 1 (una) fecha al Jugador que fue expulsado por acumulación de tarjetas amarillas por faltas técnicas. Si una es una falta técnica y la otra no, se debe analizar que artículo debe aplicarse. Cuando el Jugador fuere expulsado por acumulación de tarjetas amarillas, en caso de tener una tarjeta amarilla de partidos anteriores, ésta se mantendrá por no guardar relación con la expulsión producida.
Art. 19º): Suspensión de 1 (una) fecha al Jugador que fuera expulsado por jugada de último recurso, ya sea por falta leve, mano intencional, tomar de la camiseta a un adversario en posición de gol, cortar con una o
ambas manos la trayectoria del balón que está a punto de ingresar en la valla para convertirse en gol o cualquier situación análoga a las descriptas.
Art. 20º): Suspensión de 1 (una) fecha al jugador que acumule 3 (tres) amonestaciones en el campeonato en disputa, cualquiera sea la causa de las tarjetas, que cumplirá en el primer partido posterior a la publicación de la sanción, y de dos (2) fechas, en el supuesto de que, superado ese número, sumare otras tres (3) y llegare a seis dentro del mismo torneo. Si finalizara el campeonato deberá cumplir la/s fecha/s de suspensión a la iniciación del próximo torneo. Las amonestaciones recibidas durante un torneo no serán acumulativas para el siguiente. En el caso de campeonatos acotados (torneo preparación) las mismas serán cuando acumule 2 (dos) y cuatro (4) amonestaciones respectivamente dentro de ese mismo torneo.
Art. 21º): Suspensión de 1 fecha al Jugador que:
- tenga 2 (dos) amonestaciones del Tribunal de Disciplina durante todo el año calendario.
- al que, en un mismo campeonato, acumule 3 (tres) faltas o ausencias alternadas, quedando exceptuados los jugadores con lesiones comprobables, o por otras faltas justificadas por Comisión Directiva.
Art. 22º): El jugador que incurra en faltas intencionales en las que actúe con alevosía, ventaja o premeditación, causando daño o lesión grave a un contrario con plena conciencia de la sinrazón de su acción y no pudiendo obviar representarse las consecuencias de la misma, será sancionado con inhabilitación inmediata y se abrirá una investigación por parte del Tribunal de Disciplina para certificar clínicamente el grado de la lesión del asociado afectado para posteriormente elevar su informe a la Comisión Directiva, la cual aplicara la pena tomando como parámetro la norma del Art. 12º de este reglamento.
Art. 23º): Suspensión por el resto de fechas a disputar al Jugador que en un mismo campeonato falte 3 (tres) partidos consecutivos o 5 (cinco) en forma alternada. Quedan exceptuados los que tengan lesiones comprobables que le impidan la práctica deportiva por prescripción médica. Queda facultada el Área Deportiva de la Asociación previa consulta a la Comisión Directiva para no inscribir a dicho asociado para el campeonato inmediato posterior al que origina la sanción.
Art. 24º): Suspensión de 3 (tres) a 10 (diez) fechas al Jugador que abandone el Campo de Juego en signo de protesta sin causa justificada (lesión, descompostura, problema familiar o particular, etc.).
Art. 25º): Suspensión de 10 (diez) a 20 (veinte) fechas al Jugador que haga abandono del campeonato en disputa sin motivos justificados (lesión, recuperación de lesión, enfermedad, trabajo, traslado, problemas particulares, etc.). El Área Deportiva de la Asociación quedará facultada previa conformidad de la Comisión Directiva para no inscribir a dicho asociado para el campeonato inmediato posterior al que origina dicha sanción.
Art. 26º): Suspensión de 2 (dos) a 3 (tres) fechas al Jugador que deliberadamente no cumpla con su obligación en el partido en disputa, actuando negligentemente, facilitando la libre acción de los adversarios o perturbando el normal desarrollo del mismo.
Art. 27º): Suspensión de 2 (dos) a 5 (cinco) fechas al Jugador que se niegue a cumplir las indicaciones del Capitán o de cualquier modo afecte el principio de su autoridad y la normal convivencia del grupo (Ej.: cambios, reuniones antes o después del partido, actitudes inadecuadas con sus compañeros, etc.)
Art. 28º): Suspensión de 1 (una) a 10 (diez) fechas al Jugador que incurra en actitudes antideportivas o conductas inadecuadas a tenor de lo dispuesto por el estatuto y las normas reglamentarias respecto de rivales, compañeros o espectadores.
PENAS – APLICABILIDAD – CRITERIOS:
El Tribunal de Disciplina Deportiva al dictar sus resoluciones deberá basarse en: a) El informe del árbitro en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y después de los partidos; b) Informe del Comisario Deportivo; c) Informes de los capitanes y/o asociados testigos de hechos punibles; d) declaraciones de las partes y de los testigos.
Los hechos descritos en el informe del Árbitro e Informe del Comisario Deportivo gozarán de presunción de veracidad; salvo prueba concluyente y categórica en contrario.
El Tribunal de Disciplina Deportiva o en su caso la Comisión Directiva podrán disponer la suspensión provisoria del supuesto infractor para sustanciar pruebas o recabar testimonios conducentes a la dilucidación de la cuestión sometida a su juzgamiento.
Las penas previstas se cumplirán en el mismo torneo o nivel de competencia donde se cometió la infracción, no pudiendo mientras tanto, actuar en ningún carácter, en partidos oficiales hasta el cumplimiento de la pena. En el caso de las jornadas de entrenamientos (días miércoles o los sábados en caso de receso invernal o de verano) podrán hacerlo una vez cumplida la mitad de la pena aplicada cuando ésta superare las 5 (cinco) fechas, salvo que la sanción se originare en inconducta deportiva que se haya suscitado en tales días, en cuyo caso, podrán ser pasibles de sanción tanto para el evento oficial como para los días de entrenamiento.
En el caso de las sanciones que se verifiquen al finalizar una competencia oficial, la sanción que se imponga será computable en el próximo certamen de idéntica naturaleza, quedando suspendido provisoriamente para la práctica deportiva en entrenamientos (días miércoles y sábados en temporada de receso de competición oficial) hasta el inicio de las actividades oficiales. En el caso de las sanciones que recaigan en hechos producidos en jornadas de entrenamiento serán computados en tales fechas y se considerará para su cumplimiento una fecha por cada semana.
Cuando concurrieran varias infracciones sancionadas con distintas especies de penas, se aplicará la más grave.
En los casos en que el jugador hubiera cometido más de una infracción sancionable con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo, el máximo de la pena menor y como máximo el de la pena mayor.
Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) La del arrepentimiento espontáneo. b) La de haber precedido inmediatamente a la infracción –sin interrupción alguna– provocación suficiente. c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva en la Asociación.
En las imposiciones de sanciones se considerarán como circunstancias agravantes: la reincidencia, reiteración y habitualidad.
La reincidencia: Se entenderá por ella a los efectos de estas normas, cuando el infractor haya sido sancionado dentro de la temporada por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de castigar. En tal supuesto, el infractor será castigado con el doble de la sanción que corresponda.
La reiteración: se producirá cuando el infractor haya sido sancionado anteriormente en la misma temporada por un hecho de distinta naturaleza al que se ha de sancionar. En dicho supuesto la sanción se incrementará en un tercio.
La habitualidad: El jugador que su tipología de juego es usual y reiteradamente peligrosa para el físico de los rivales o de naturaleza violenta, de modo que por tales características constituya un peligro para la seguridad e integridad física de sus compañeros deportivos, podrá en caso de ser expulsado, incrementarse su sanción hasta en dos tercios de la originalmente aplicable, según los casos.
INFORMES:
Los informes emitidos por el Comisario Deportivo, capitanes o socios en general sobre hechos de inconducta deportiva deberán observar absoluta reserva y gozarán de confidencialidad.
Respecto de los informes de los árbitros por expulsiones o por hechos ocurridos en un partido a su cargo también tendrán carácter confidencial y solo al infractor o asociado que resulte afectado por el mismo, al momento de que emita su descargo se le informará para que ejerza su defensa la conducta genérica descripta en él.
NOTIFICACIONES:
DE ACUERDO A LOS USOS Y COSTUMBRES EN LA MATERIA, TODAS LAS CITACIONES QUE SE EFECTÚEN POR DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA RESOLUCIONES O DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS RESOLUCIONES O PENAS IMPUESTAS SE CONSIDERARÁN NOTIFICADAS DE HECHO Y DE PLENO DERECHO A TRAVÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL TRANSPARENTE SITO EN LA MESA DE CONTROL DEL COMISARIO DEPORTIVO, Y ADEMÁS PODRÁ TOMAR CONOCIMIENTO EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA
ASOCIACIÓN (WWW.ADVGT.COM.AR), CON EXCEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN EXIGIDA POR EL ART. 10º DEL ESTATUTO SOCIAL.
ARBITRO:
Derechos: Exigir un lugar adecuado para cambiarse y bañarse. Requerir de las autoridades de la asociación todo tipo de garantías para la realización y/o prosecución de los encuentros deportivos, y de los integrantes de la misma el debido respeto a su investidura y dignidad personal.
Obligaciones: Deberá ser veraz en sus informes sobre hechos suscitados en un partido a su cargo; respetar a los jugadores, espectadores o cualquier otra persona vinculada al partido. No podrá con palabras, gestos o ademanes ofender o denostar a los mismos, ni ocultar deliberadamente o negarse a informar de hechos considerados punibles producidos durante un encuentro que haya dirigido.
CAPITÁN:
El capitán del equipo es la máxima autoridad en cada equipo y representa a sus compañeros durante el desarrollo del partido, independientemente de los deberes y derechos que le corresponden según las leyes del juego, tiene el deber de hacer que los jugadores por él representados, cumplan con todas sus obligaciones dentro o fuera del campo de juego o en cualquier anexo, antes, durante o después de un partido, debiendo colaborar con el Arbitro, tenga o no razón, para que el cotejo se desarrolle normalmente, haciendo acatar decisiones de éste, debiendo reprobar cualquier actitud de un miembro de su escuadra que viole el reglamento disciplinario y el espíritu deportivo que inspira a nuestra asociación, siendo una obligación ética del mismo informar al órgano directivo o tribunal de disciplina deportiva cualquier inconducta de un asociado bajo su responsabilidad, para que se activen los mecanismos reglamentarios para un correctivo de la situación planteada.