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REGLAMENTO DE CONVIIVENCIIA Y SEGURIIDAD DE LA A..D..V..G..T..

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.-
El presente reglamento se dicta en uso de las facultades, atribuciones de deberes y obligaciones impuestos por el Estatuto Social a los asociados y a los postulantes a socios, y tiene por objeto establecer normas de convivencia entre sí en relación al decoro y trato personal así como las obligaciones respecto del uso de instalaciones, respeto a las normas y procedimientos tendientes a la protección de las personas y los bienes y en fin, a la regulación de los diferentes aspectos que hacen a la actividad del predio.-
Todo asociado o postulante a tal deberá respetarlo, cumplirlo, y hacerlo cumplir a quienes invita a nuestro predio en aras de una pacífica convivencia, y respeto por los derechos de los demás, y fundamentalmente por la preservación de las instalaciones y campos deportivos, y la custodia de los bienes muebles de la entidad.- Toda acción que atente contra los principios aquí sustentados, aún que no se encuentren comprendidos en las disposiciones particulares que más abajo se enumeran, será sancionada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General.- El respeto personal y a las normas que nos rigen es ineludible para todos quienes componen la ADVGT.-
CAPITULO PRIMERO: DEL CONTROL DE ACCESOS:
1. Acceso, guardia, identificación, personas autorizadas para el ingreso:
2.1) La guardia será responsable del acceso y egreso de toda persona, bienes, y cosas, cumpliendo las disposiciones de este reglamento y las decisiones que al respecto tome la Comisión Directiva.-
2.2) La guardia tiene facultades para identificar a quienes ingresen, lo mismo que, el vehículo en su caso, y en especial a quienes no revistan la calidad de asociados o postulantes a tal calidad.-
2.3) Todo asociado o postulante y su grupo familiar tendrán libre acceso al predio previa exhibición tarjeta de ingreso y de estacionamiento provista por la institución, caso contrario deberán abonar canón por estacionamiento.-
2.4) Respecto de los invitados deberán consignar sus datos en planilla que se proveerá en Secretaria y que los habilitara para ingresar como visitantes; sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los conozca.-
2.5) En el supuesto de que, el grupo familiar y los invitados se conduzcan en su propio vehículo, primero la ADVGT se reserva el derecho de ingreso del rodado en caso de no existir disponibilidad de espacio para el estacionamiento, y segundo de no mediar impedimento, este deberá abonar un canón que se fijara por Comisión Directiva en concepto de estacionamiento.-
2.6) Quienes no reúnan tales calidades (asociados, postulantes o invitados) no podrán ingresar al predio porque, es propiedad privada y de uso
restringido solo a los asociados activos, honorarios, adherentes o vitalicios, siempre que no registren deudas o compromisos incumplidos de cualquier tipo con la institución.-
2.7) La velocidad máxima de circulación de todo tipo de vehículos dentro del predio no podrá exceder los 20 km por hora, y deberán cumplir con toda reglamentación nacional, provincial, y/o municipal, sobre seguridad, equipamiento, y demás disposiciones del caso.-
2.8) Estará prohibida la circulación de vehículos con escapes no reglamentarios, que produzcan ruidos molestos, o generen emanaciones de gases antirreglamentarias o el uso de ciclomotores u otros medios de locomoción a menores de edad, sin habilitación para conducir.-
2.9) Los menores de cinco años de edad hijos de asociados o de postulantes a tales podrán ingresar al predio bajo la supervisión directa y continua de sus progenitores.-
2.10) Los menores entre los cinco y los ocho años de edad hijos de asociados o de postulantes a tales podrán ingresar al predio y deberán contar con la supervisión directa de sus progenitores o de adultos (mayores de 21 años de edad).-
2.11) Con excepción de los asociados y postulantes en todos los demás casos la Asociación se reserva el derecho de admisión como así también el de permanencia en el predio.-
CAPITULO SEGUNDO: PAUTAS GENERALES:
2.- USO DE LAS INSTALACIONES EN GENERAL:
2.1) No se admitirán en general actos que perturben la tranquilidad de los asociados, atenten contra la normal convivencia, la moral y buenas costumbres, ni actos de desobediencia de la normativa vigente por parte de ninguna persona.-
2.2) En particular y como lo refleja el Reglamento General para los asociados y en general no se permitirá el quebrantamiento de las normas de respeto y trato adecuado a cualquier integrante de la asociación y al personal de la misma por parte de familiares o de invitados de los socios o postulantes.-
2.3) Los asociados o postulantes no podrán ingresar al predio con animales domésticos.-
2.4) Está prohibido en toda el área del predio la caza de animales y aves de cualquier tipo y por cualquier medio.-
2.5) No estará permitido el ingreso al quincho ni al S.U.M. con el torso desnudo.-
2.6) Estará expresamente vedado a los visitantes que fueren familiares o invitados de los asociados o postulantes el ingreso al Vestuario General.-
2.7) Estará prohibido a los familiares, invitados y en especial a los menores de edad el realizar cualquier tipo de actividad en el área del estacionamiento por el peligro de la circulación de rodados en esa zona.-
2.8) Es norma de fundamental importancia en el predio la conservación, el cuidado, y el incremento de las especies vegetales y arbóreas, por lo que toda conducta que atente contra esto será inaceptable y debidamente sancionada.-
2.9) No es admisible dejar en campos de juego, sectores aledaños o espacios en general restos de basura, botellas o recipientes utilizados para hidratarse pues es obligación de todos los integrantes del predio el colaborar con la limpieza.-
2.10) Será considerada falta leve o grave según el caso el orinar en cualquier ámbito del predio que no fuere la zona de sanitarios anexa al vestuario, o en el caso de familiares o invitados, el lugar designado a tales efectos.-
3.- USO DE LOS CAMPOS DE DEPORTES:
3.1) El uso de los campos de deportes del predio utilizados tanto para competencia oficial enumerados como Canchas 1 (Uno), 2 (Dos) y 3 (Tres) como la Cancha Nº 4 (Cuatro) está limitado solamente a los asociados y postulantes y durante el horario fijado para la disputa de los encuentros oficiales (Canchas 1, 2 y 3) y en Cancha 4 en el horario de de practica.-
3.2) Estará expresamente prohibido a los familiares e invitados de los asociados y postulantes el uso de tales campos de deportes, para permitir la adecuada conservación de los mismos y en especial de sus áreas, como así también de los sectores adyacentes a estos por las molestias que ocasionan tanto en la disputa de los cotejos como a los espectadores; quedando comprendidos en tal prohibición.-
3.3) Solamente estará permitida la práctica deportiva en la denominada Cancha Nº 5 (Cinco) a los familiares e invitados de los asociados; fuera de ese ámbito especifico estará ello expresamente vedado.-
4.- USO DE LA CANTINA – SERVICIO DE BUFFET:
4.1) Los horarios de funcionamiento de la cantina del predio los días miércoles y sábados o feriados en los cuales se realice la práctica deportiva serán establecidos por la Comisión Directiva y deberán ser respetados por los asociados y postulantes a tales.-
4.2) No se podrá llevar al mismo alimentos o bebidas de tipo alguno para consumo en el predio.-
5.- INCUMPLIMIENTO – SANCIONES:
5.1) La infracción a cualquiera de las disposiciones de este reglamente podrá ser sancionada por la Comisión Directiva mediante la aplicación de apercibimientos, multas, restricciones de uso, prohibición de acceso y expulsión, y demás que en el futuro se determinen. Las sanciones se aplicarán, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la persona, y la eventual reincidencia.-
5.2) Tipos de sanción: a) Apercibimiento: Consistirá en un llamado de atención por parte de la Comisión Directiva será la sanción más leve y generará un precedente en la conducta del asociados.- b) Multa: La pena en este caso será pecuniaria, y consistirá en una proporción equivalente a la cuota social y será aplicable en el caso de daños materiales o graves inobservancias al infractor o responsable de la conducta de un familiar o invitado.- c) Suspensión: Según la falta cometida ser aplicará el Reglamento General en su parte pertinente graduándose según fuere leve, grave o muy grave.- Expulsión: se aplicarán las disposiciones del Estatuto Social y Reglamento General.- Prohibición de acceso: La Comisión Directiva podrá restringir el acceso ya sea en forma transitoria o permanente a todo familiar o invitado, que hubiere cometido infracciones cuya gravedad, afecte los principios instituidos en el Estatuto, Reglamento General o en el presente Código de Convivencia.-
5.3) Todo ello sin perjuicio de que, se le requiera a cualquier infractor en caso de ser familiar o invitado el inmediato retiro de las instalaciones del predio de nuestra institución.-
DISPOSICION TRANSITORIA:
Las normas contenidas en el presente comenzarán a regir en forma inmediata a partir de la publicación en la página web oficial de nuestra asociación.-